TÉRMINOS Y CONDICIONES

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN ESTADOS UNIDOS (DAÑOS A TERCEROS) PARA AUTOS TURISTAS NO RESIDENTES
EMISION MEXICO
NATIONAL UNITY INSURANCE COMPANY, acuerda con el asegurado establecido en la carátula de esta póliza en consideración del pago de la prima y de lo contenido en las declaraciones, quedar sujeto a los limites de responsabilidad civil, exclusiones, condiciones y otros términos de esta póliza:
- ACUERDOS -
I. COBERTURAS
Cobertura A. Daños personales.

Indemnizar al asegurado por todas las sumas por la que resulte legalmente obligado a pagar por daños a consecuencia de daños corporales, incluyendo la muerte de cualquier persona en cualquier momento a consecuencia de un accidente mientras el vehículo sea de su propiedad, se le esté dando mantenimiento o se esté usando.

Las palabras “daños corporales” o “lesión”, cuando se refieren en la sección de daños corporales incluyen enfermedades a consecuencia del accidente.

Cobertura B. Daños en Propiedad.

Indemnizar al asegurado por las sumas que resulte legalmente obligado a pagar por daños a consecuencia de lesión o destrucción de propiedad, incluyendo la perdida de uso, mientras el vehículo sea de su propiedad, se le esté dando mantenimiento o se esté usando.

Cobertura C. Límite único combinado en daños personales y daños en propiedad.

Indemnizar al asegurado por todas las sumas que resulte legalmente responsable a consecuencia de daños corporales, incluida la muerte a consecuencia de un accidente o por daños o destrucción de propiedad, incluida la pérdida de uso a consecuencia de una accidente, mientras el vehículo sea de su propiedad, se le esté dando mantenimiento o se esté usando.

Cobertura D. Gastos Médicos.

A pagar todos los gastos razonables incurridos dentro de un año subsiguiente a la fecha del accidente por servicios médicos, quirúrgicos, ambulancias, hospitales, enfermeras profesionales y servicios funerarios para cada persona o personas lesionadas a consecuencia de un accidente mientras viajen como pasajeros o utilicen el vehículo con consentimiento del asegurado.

II. Defensa, Acuerdos, Pagos suplementarios.
De acuerdo con lo estipulado en esta póliza bajo las coberturas A y B y C la Compañía se compromete a:

a) Defender en su nombre y su representación al asegurado contra cualquier demanda donde se aleguen lesiones o destrucción y se busque compensación, aun si tal demanda carece de fundamentos, sea falsa o fraudulenta. La compañía tendrá el derecho de investigar, negociar y acordar sobre cualquier reclamación o demanda según lo considere conveniente.

b) Pagar la fianza o caución hasta por un monto que no exceda el limite de cobertura de esta póliza, todas las primas relacionadas con la demanda, el pago de fianzas del asegurado en el caso de un accidente o en el caso de alguna violación de las leyes de tránsito durante el periodo de vigencia de la póliza que no exceda de los cargos normales de las afianzadoras ni más de $100.00 dólares, pero no está obligada a solicitar o proveer los avales necesarios.

c) Pagar todos los gastos incurridos, y todos los impuestos sobre costos contra el asegurado en una demanda y los intereses correspondientes a partir de la fecha del fallo o sentencia hasta que sea cubierto, depositado o avalado el pago, siempre y cuando no exceda el límite de la cobertura de la póliza.

d) Pagar gastos incurridos por el asegurado para proveer inmediata asistencia médica o quirúrgica a otros a consecuencia del accidente.

e) Rembolsar al asegurado por gastos razonables, que no sea perdida de ingresos, realizados a petición de la compañía.

La compañía no está obligada bajo este acuerdo a pagar el costo de fianzas o gastos de investigación, acuerdos o defensa a consecuencia de cualquier acto criminal por el que pudiera ser acusado el asegurado.

Los gastos incurridos bajo este acuerdo, a excepción del pago de reclamaciones y demandas, deberán ser cubiertos por la compañía en adición a los límites de responsabilidad civil de esta póliza.


III. Definición de Asegurado
Se refiere a la persona mencionada en la carátula de la póliza y también incluye a cualquier persona que conduzca el vehículo y a cualquier persona u organización legalmente responsable de uso, siempre y cuando el automóvil sea conducido por el asegurado o alguna persona autorizada por él. El seguro no aplica a ninguna persona u organización en estos casos:

a) Cualquier persona u organización, o cualquier agente o empleado que opere la unidad en un taller, cochera publica, agencia de ventas, estación de servicio o estacionamiento público en cualquier accidente provocado durante la operación del vehículo.

b) Cualquier empleado con respecto a lesión o enfermedad o muerte de otro empleado de la misma empresa que resulten heridos en ese tipo de empleo en un accidente que surja del mantenimiento de o el uso del automóvil en el negocio de dicha empresa

IV. Automóvil.
A excepción de que se establezca lo contrario, la palabra automóvil significa:
1) Automóvil descrito.-Vehículo de motor o trailer descrito en esta póliza.
2) Remolque utilitario.-Bajo las coberturas A, B, y D un remolque que no este descrito, si esta designado para ser utilizado con un automóvil de uso particular siempre y cuando no se utilice como casa habitación, oficina, tienda, o transporte de pasajeros.


V. Periodo de la póliza, Territorio.
Este seguro aplica sólo a accidentes que ocurran durante el periodo de vigencia, mientras el automóvil se utilice para viajes de placer y de negocios según se define en el punto VI y dentro de los Estados Unidos de América sus territorios y Canadá y sin exceder nunca dichos viajes el número de días máximo establecido en la caratula de la póliza.

VI. Propósito del uso.
Placer y Negocios. El termino “Placer y Negocios” se define como uso personal, placer, uso familiar y de negocios.
- EXCLUSIONES -
Esta póliza no aplica:
I. Bajo ninguna de las coberturas:
a) si el vehículo se utiliza para transporte de pasajeros y de ganado.

b) a ningún accidente o pérdida directa o indirecta a consecuencia de u ocasionada por actos de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, actos terroristas, hostilidades u operaciones de guerra (declarada o no) motín, guerra civil, rebelión, insurrección o golpes de estado.

c) Cuando el automóvil sea utilizado para viajes comerciales, carreras, pruebas de velocidad, carro guía, o transporte de mercancía o muestras relacionadas con cualquier tipo de negocio o comercio.

d) Cuando el asegurado o cualquiera persona que conduzca el vehículo no tenga una licencia de manejo vigente.

e) Cuando la reclamación o daños sean provocados directa o indirectamente por fusión nuclear, o contaminación radioactiva.

f) Cuando el asegurado o cualquier persona autorizada para conducir el automóvil estudie o trabaje en los Estados Unidos de América o Canadá.

II Bajo las coberturas A, B, C y D
a) Responsabilidad asumida por el asegurado bajo cualquier otro contrato o acuerdo

b) Mientras el automóvil sea utilizado para arrastrar cualquier remolque ya sea propiedad del asegurado o rentado y que dicho remolque no esté asegurado por la compañía; o mientras cualquier remolque cubierto por esta póliza sea utilizado con cualquier vehículo sea propiedad del asegurado o rentado y que dicho vehículo no esté cubierto por una póliza de la compañía.

c) Cuando el vehículo asegurado sea utilizado para tráfico o transportación ilícita o ilegal

III Bajo las coberturas A, C y D
a) Cuando ocurra daño corporal o muerte de cualquier empleado del asegurado, que no sea empleado domestico o si es empleado domestico los beneficios deberán ser pagados por el plan de compensación del empleado.

IV Bajo las coberturas A y C
a) Cualquier obligación a la que el asegurado o cualquier empresa que lo asegure esté obligada dentro de cualquier plan de compensaciones a empleados

b) (1) Cuando ocurran daños corporales o muerte de cualquier miembro de la familia del asegurado que residan con el asegurado; (2) Cuando ocurran daños corporales o muerte del asegurado.

V. Bajo la cobertura B
a) Cuando ocurran daños o destrucción de bienes en propiedad, en renta o bajo la custodia de o transportados por el asegurado.

VI. Bajo la cobertura D
a) Cuando ocurran daños corporales o muerte de cualquier persona si los beneficios son pagaderos dentro de cualquier plan de compensación del empleado.
- CONDICIONES -
1. Aviso de Accidente para Coberturas A, B y C:
Cuando ocurra un accidente el asegurado o alguien en su representación tendrán la obligación de reportar el incidente vía telefónica a la Compañía, posterior a este hecho el asegurado o alguien en su representación deberá presentar un informe por escrito a la compañía o a cualquiera de sus representantes autorizados tan pronto como sea posible. Tal aviso deberá contener suficiente información para identificar al asegurado y también suficiente información verificable respecto al tiempo, lugar y circunstancias del accidente, nombre, y direcciones de los afectados y testigos disponibles.
2. Aviso de Reclamación o Demanda para Coberturas A y B
El asegurado se obliga a comunicar a la compañía tan pronto tenga conocimiento de las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, debiendo remitir de inmediato a la compañía cualquier demanda, notificación, citatorio o cualquier otro proceso.
3. Límites de Responsabilidad Civil para Cobertura A
El límite de responsabilidad civil en daños corporales establecido en la carátula aplicable “por persona” es el límite sobre el que la compañía es responsable por los gastos, incluyendo en éste los gastos por cuidados adicionales, perdida de servicios a consecuencia de daños corporales, incluyendo la muerte de cualquier persona a consecuencia de ese accidente; el límite de tal responsabilidad establecido “por accidente” está sujeto a la misma provisión mencionada anteriormente “por persona”; el límite total de responsabilidad de la compañía, incluyendo gastos por cuidados adicionales y pérdida de servicios a consecuencia de daños corporales incluyendo la muerte de dos o más personas a consecuencia de ese accidente.
4. Límites de Responsabilidad Civil para Cobertura B
El límite de responsabilidad civil por daños en propiedad establecido en la carátula aplicable “por accidente” es el límite total de la responsabilidad de la compañía resultante de todos los gastos surgidos a consecuencia de daños o destrucción de la propiedad de una o más personas u organizaciones, incluyendo la pérdida de uso a consecuencia de ese accidente.
5. Límites de Responsabilidad Civil para Cobertura D
El límite de Responsabilidad Civil por gastos médicos es el establecido en la carátula aplicable “por persona” es el limite sobre el cual la compañía es responsable sobre los gastos incurridos por o a nombre de cada persona en caso de lesiones corporales, incluyendo la muerte a consecuencia de ese accidente; el límite de la responsabilidad “por accidente” está sujeto a la misma provisión por persona, el límite total de la responsabilidad de la compañía por los gastos incurridos por o en nombre de cinco o más personas que hayan sufrido daños corporales, incluyendo la muerte a consecuencia de ese accidente.
6. Límites de Responsabilidad Civil para Cobertura A, B y C
La inclusión de más de un asegurado no aumentará los límites de responsabilidad de la compañía.
7. Definición de Responsabilidad Civil Combinada
El límite de responsabilidad civil que se muestra en la carátula para esta cobertura combina daños personales y daños en propiedad. Es el límite máximo de responsabilidad por todos los daños resultantes de un accidente
Esto es el máximo que la compañía pagará sin importar el numero de:
a. Personas cubiertas
b. Reclamaciones presentadas
c. Vehículos o primas que se mencionen en la carátula, o
d. Vehículos involucrados en el accidente.

Todos los daños corporales y en propiedad que resulten de exposición continua o repetida a las mismas condiciones serán considerados como resultado de un sólo accidente.
8. Asalto y agresión para Coberturas A y B
El asalto y agresión no se considerará un accidente a menos de que sea cometido o instruido por el asegurado.
9. Ayuda y Cooperación del Asegurado para Coberturas A y B
El asegurado deberá cooperar con la compañía y de requerirse, y a petición de la compañía, deberá asistir a las audiencias y juicios y ayudar en los acuerdos, proporcionando evidencia, obteniendo la asistencia de testigos durante el transcurso del juicio. El asegurado no podrá hacer ningún tipo de pago, asumir ninguna obligación o incurrir en gastos más allá de aquellas urgencias médicas que pudieran requerirse y que fueran imperativas al momento del accidente. En caso de incurrir en gastos no autorizados, estos correrán por cuenta del asegurado.
10. Reportes Médicos: Constancia y Pago de Reclamaciones para Cobertura C
Los lesionados o su representante deberán entregar a la compañía prueba por escrito de la reclamación, bajo juramento si fuera necesario, después de ser requerido por la compañía, dar autorización para permitir a la compañía el obtener los reportes médicos y copias de los registros. El lesionado deberá entregar el examen médico realizado por doctores seleccionados por la compañía cuando y tan frecuentemente como la compañía lo solicite.

La compañía podrá pagar al lesionado o a cualquier persona u organización que haya proporcionado el servicio y dicho pago reducirá el monto a pagar por tal lesión. El pago no significa admisión de responsabilidad alguna por parte del asegurado o la compañía.
11. Acción contra la compañía para Coberturas A y B
Como condición precedente, no se podrá entablar acción legal en contra la compañía a menos de que el asegurado haya cumplido con todos los términos de esta póliza, o que la cantidad a pagar como obligación del asegurado haya sido determinada a través de un juicio en su contra o por acuerdo escrito del asegurado, el reclamante y la compañía. Cualquier persona u organización o sus representantes legales que hayan respaldado tal sentencia o acuerdo escrito podrá exigir recuperar su aval hasta el límite de cobertura ofrecido por esta póliza. Nada de lo contenido en esta póliza dará a ninguna persona u organización el derecho de unirse a la compañía como co-acusado en ninguna acción en contra del asegurado para determinar la responsabilidad del mismo.
12. Acción contra la compañía para Coberturas A y B
No se podrá entablar acción legal en contra la compañía a menos de que se hayan cumplido todos los términos es esta póliza, ni hasta 30 días después de que las pruebas correspondientes hayan sido presentadas ante la compañía.
13. Subrogación para Coberturas A, B y D
Una vez pagada la indemnización correspondiente, la compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado y podrá tomar cualquier acción para asegurar esos derechos. El asegurado no deberá hacer nada para perjudicar esos derechos.
14. Otros seguros. Excepto bajo la cobertura D
Si el asegurado cuenta con otros seguros sobre el mismo riesgo la compañía no será responsable bajo esta póliza mas allá del monto máximo aplicable establecido en la carátula de póliza.

Para efecto de cumplir con los requerimientos estatutarios locales, una póliza se emite a nombre del asegurado proporcionando seguro valido y cobrable contra una perdida cubierta por esta póliza, el seguro bajo esta póliza será en exceso de cualquier otra póliza y los limites de responsabilidad sobre esta póliza serán reducidos en una cantidad igual a los limites de responsabilidad proporcionados por cualquier otra póliza.
15. Cambios
El que cualquier agente o persona posea información sobre esta póliza no cambiara en ninguna de sus partes los términos de esta póliza ni detendrá a la compañía de hacer valer cualquier derecho bajo los términos de esta póliza, ni afectara, anulara o cambiara ninguno de los términos de esta póliza.
16. Asignación, endoso, extensión:
Esta póliza no podrá reasignarse, ni endosarse, ni extenderse o ampliarse.
17. Cancelación.
Esta póliza podrá ser cancelada por el asegurado entregándola a la compañía o a cualquiera de sus agentes autorizados o enviando notificación escrita por correo informando cuando será efectiva la cancelación. Esta póliza podrá ser cancelada por la compañía enviando una notificación por escrito a la dirección contenida en la carátula dando un plazo mínimo de diez días para proceder a hacer efectiva la cancelación. El envío de la notificación por correo será suficiente evidencia de cancelación. La devolución de la póliza o la fecha efectiva de cancelación estipulada en la notificación dará fin a la vigencia de la póliza. La entrega de la póliza por el asegurado o por la compañía equivale a enviarla por correo.

Si el asegurado cancela, la prima devengada será calculada de acuerdo a los procedimientos de la compañía y a su tabla de tarifas. Si la compañía cancela, la prima devengada será calculada a prorrata. Los ajustes a la prima podrán ser hechos al momento de la cancelación o tan pronto dicha cancelación sea efectiva, pero el pago de primas no devengadas no es una condición para la cancelación.
18. Declaración
Al recibir esta póliza, el asegurado acepta y se compromete a lo establecido en las declaraciones y carátula de la póliza y que esta póliza se emite habiendo proporcionado datos veraces y que esta misma póliza contiene todos los acuerdos existentes entre el asegurado y la compañía o cualquier de los agentes relacionados con este seguro.

Como testimonio, esta póliza es firmada por el presidente de la compañía y un secretario, pero esta póliza no será valida si no contiene la firma de un representante de la compañía en la carátula.
19. Idioma
El texto en español de estas condiciones para Responsabilidad Civil en Estados Unidos es una traducción de cortesía. El texto en inglés contiene las condiciones oficiales que prevalecen por la Ley del Departamento de Seguros de TEXAS de este Contrato y, en caso de conflicto, deberá recurrirse al texto en inglés.

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